Nuevas peticiones antidumping y de derechos compensatorios presentadas sobre importaciones estadounidenses de colchones procedentes de 13 países

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Dec 14, 2023

Nuevas peticiones antidumping y de derechos compensatorios presentadas sobre importaciones estadounidenses de colchones procedentes de 13 países

El 28 de julio de 2023, un grupo de productores y sindicatos estadounidenses (colectivamente, peticionarios)1 presentaron una petición de derechos antidumping (AD) sobre las importaciones de colchones procedentes de Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Birmania,

El 28 de julio de 2023, un grupo de productores y sindicatos estadounidenses (colectivamente, peticionarios)1 presentaron una petición de derechos antidumping (AD) sobre las importaciones de colchones procedentes de Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Birmania, India, Italia, Kosovo, México, Filipinas, Polonia, Eslovenia, España y Taiwán. Los peticionarios también presentaron una solicitud de derechos compensatorios (CVD) sobre las importaciones de colchones procedentes de Indonesia. Los peticionarios alegan que las importaciones de colchones de estos países, que representaron aproximadamente el 82% de las importaciones estadounidenses de colchones durante el período comprendido entre junio de 2022 y mayo de 2023, están perjudicando a la industria nacional estadounidense porque se venden en los Estados Unidos por menos del “valor normal”. (es decir, objeto de dumping) y, en el caso de las importaciones procedentes de Indonesia, injustamente subvencionadas.

Si el Departamento de Comercio de los EE. UU. (DOC) determina que se están produciendo tales dumping o subvenciones y la Comisión de Comercio Internacional (ITC) de los EE. UU. determina que estas importaciones causan un daño importante o amenazan con causar un daño importante a la industria nacional de los EE. UU., el DOC puede imponer aranceles significativos. que puede igualar o exceder el rango de márgenes alegados en las peticiones (que van del 43% al 1.094%).

Esta Actualización proporciona más información sobre estas peticiones en las siguientes secciones: (1) alcance propuesto de las investigaciones; (2) exportadores, productores e importadores nombrados en las peticiones; (3) supuestos márgenes de dumping y tasas de subvención; y (4) fechas y plazos clave.

Los abogados de Sidley están disponibles para asesorar y ayudar a los exportadores, productores e importadores que puedan verse afectados por estas peticiones AD/CVD.

I. Alcance propuesto de las investigaciones

Los peticionarios solicitan que el alcance de las investigaciones incluya todo tipo de colchones para jóvenes y adultos, independientemente de su tamaño. El ámbito de aplicación abarca todo tipo de colchones con muelles internos, colchones sin muelles y colchones híbridos.

Los colchones comprendidos en el ámbito de aplicación pueden importarse de forma independiente, como parte de muebles o mecanismos de muebles, o como parte de un juego (en combinación con una base de colchón). Sólo el colchón está cubierto por el alcance si se importa como parte de un mueble, con mecanismos de mueble o como parte de un juego, en combinación con una base de colchón.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes productos:

Según los peticionarios, las importaciones descritas en el alcance actualmente son clasificables bajo el Arancel Armonizado de los Estados Unidos, números de partida 9404.21.0010, 9404.21.0013, 9404.21.0095, 9404.29.1005, 9404.29.1013, 9404.29.1095, 9404.29. .9085 , 9404.29.9087 y 9404.29.9095.

Una versión completa del alcance propuesto está disponible aquí.

II. Exportadores, productores e importadores nombrados en las peticiones

Los peticionarios identificaron a los exportadores/productores extranjeros de colchones en los 13 países incluidos en las peticiones y a los importadores estadounidenses de esos colchones.

Una lista de los exportadores/productores extranjeros está disponible aquí.

Una lista de los importadores estadounidenses conocidos está disponible aquí.

III. Presuntos márgenes de dumping y tasas de subvención

Los peticionarios alegan que los colchones importados de Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Birmania, India, Italia, Kosovo, México, Filipinas, Polonia, Eslovenia, España y Taiwán están siendo objeto de dumping en los Estados Unidos en los siguientes márgenes:

Aunque los peticionarios no alegan tasas de subvención específicas para las importaciones de colchones procedentes de Indonesia, las tasas de subvención calculadas por el Departamento de Comercio en esta investigación pueden ser significativas.

IV. Fechas y plazos clave

La ITC pronto comenzará la parte de recopilación de datos de la fase preliminar de su investigación emitiendo cuestionarios a exportadores/productores extranjeros e importadores estadounidenses. Estos cuestionarios estarán disponibles en el sitio web del ITC.

Las próximas fechas y plazos clave en las fases preliminares de las investigaciones de la ITC y el DOC se enumeran a continuación:

1 Este grupo está formado por Brooklyn Beding LLC; Compañía de Carpinteros; Compañía de Colchones Corsicana; Espuma del futuro Inc.; FXI, Inc.; Empresas Kolcraft, Inc.; Leggett y Platt, incorporados; Ropa de cama Serta Simmons, Inc.; Southerland Inc.; Tempur Sealy Internacional, Inc.; la Hermandad Internacional de Teamsters; y el Sindicato Internacional de Trabajadores del Acero, Papel y Silvicultura, Caucho, Manufactura, Energía, Industrias Afines y Servicios.

2 Véase Unidades de resortes internos descubiertas de la República Popular China, Sudáfrica y la República Socialista de Vietnam: Continuación de las órdenes de derechos antidumping, 84 Fed. Reg. 55285 (16 de octubre de 2019).

3 Si el DOC inicia estas investigaciones, establecerá una serie de plazos adicionales que permitirán a las partes interesadas comentar sobre aspectos importantes de sus investigaciones, incluido el alcance de las investigaciones y la selección de determinados exportadores/productores como declarantes obligatorios. Luego, el DOC normalmente seleccionará uno o dos declarantes obligatorios de cada país incluido en las peticiones para cada una de las investigaciones antidumping y compensatorias y emitirá cuestionarios detallados a esos declarantes obligatorios con plazos muy ajustados.

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I. Alcance propuesto de las investigaciones II. Exportadores, productores e importadores nombrados en las peticiones III. Presuntos márgenes de dumping y tasas de subvención IV. Fechas y plazos clave